España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un formato de televisión

  • 23 Sep, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 29 de julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona se pronunció – SJM B 44/2024 – sobre la reproducción no autorizada de un formato de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a los titulares de los derechos de autor del programa de televisión “Eufòria” (demandados) y, por otro lado, a dos particulares y una empresa, como representantes del programa de televisión “Operación Triunfo” (demandante).

Según los hechos descritos en el fallo, los demandantes consideran que el programa de los demandados es una reproducción no autorizada del programa “Operación Triunfo” por ello, solicitan el cese de la actividad y el pago de una indemnización por daños y perjuicios. Por su parte, la demandada sostiene que no hay plagio ya que el formato de televisión no es original y considera que la demandante no tiene legitimación activa.

En primer lugar, el tribunal aborda la falta de legitimación activa alegada por el demandado. En este sentido, analiza si los demandantes son los autores del formato de televisión. Al respecto, indica que la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual no es constitutiva, pero si ofrece una prueba cualificada de la autoría, sin embargo, no se encuentra inscrito. Además, añade que en la “Biblia de OT” no constan sus firmas y tampoco se hace referencia al creador.

Por otro lado, indica el tribunal que de las pruebas aportadas se desprende que los demandantes participan como productores del programa, no como autores del formato. A este respecto, recuerda el tribunal que “es independiente de la condición de productor televisivo o de director ejecutivo de una productora, y el hecho de ser impulsor o productor de un programa no convierte, por este solo hecho, al impulsor y productor en su creador”.

Derivado de lo anterior, señala la sentencia que los demandados no han aportado ningún documento que acredite la titularidad del formato y, además, no se recogen sus firmas en los documentos esenciales del formato televisivo, por ello, indica que tampoco cabría aplicar la presunción de autoría regulada en el art.6 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

En cuanto a la legitimación de la empresa, el tribunal señala que de acuerdo con lo descrito en la demanda no se acredita a través de ningún contrato o acuerdo la cesión del formato. Además, el art.45 del TRLPI indica que la cesión debe formalizarse por escrito, sin que conste ningún documento al respecto. Sin embargo, si aportan como prueba un contrato de licencia firmado por las demandantes, en calidad de licenciantes, con una empresa tercera como licenciataria, en el que se incluye la cesión de “todos los derechos de propiedad industrial e intelectual” sobre el formato con carácter mundial, a la vez se firma un contrato de cesión exclusivo que tiene por objeto solamente el formato “OT” para su explotación en España y Andorra, con licencia exclusiva por el período de 4 años.

En relación con lo anterior, señala el tribunal que la empresa tercera es la cesionaria exclusiva de todos los derechos patrimoniales del formato, por tanto, a pesar de que el art.48 TRLPI confiere legitimación al cesionario, con independencia de la del titular cedente, sobre la persecución de la infracciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido, al tratarse de una licencia exclusiva que comprende “todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre el formato”, no queda derecho alguno al margen de la cesión, para el que podría estar legitimado el cedente, que cedió en exclusiva sus derechos, sin reserva alguna.

Finalmente, el tribunal desestima la demanda por falta de legitimación activa, sin proceder a valorar la originalidad del formato y la reproducción no autorizada de este.  

Como ha venido informando el Instituto Autor, no es la primera vez que los tribunales se han pronuncia sobre un formato televiso. En este sentido, cabe destacar los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el programa “Pasapalabra”.  Además, la Audiencia Provincial de Madrid, también analizado por el Instituto Autor, resolvía la controversia entre la supuesta identidad entre dos series, “Aquí no hay quien viva” y “La que se avecina” producidas y emitidas por Antena 3 y Telecinco, respectivamente, cuya temática era la convivencia en una comunidad de vecinos.

Fuentes: CENDOJ (SJM B 44/2024), Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión).

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