Francia: Se presenta un proyecto de ley para crear un ingreso mínimo para los artistas y autores en situación de desempleo
- 12 Feb, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 15 de octubre de 2024, se presentó en la Asamblea Nacional (Assemblée Nationale) la “Proposición de Ley nº442 para la instauración de un ingreso de reemplazo para los artistas-autores temporalmente privados de recursos” (Proposition de loi visant à l’instauration d’un revenu de remplacement pour les artistes-auteurs temporairement privés de ressources, n° 442, déposée le mardi 15 octobre 2024), que tiene por objeto regular un ingreso mínimo para los autores y artistas en situación de desempleo.
A nivel de la Unión Europea, de acuerdo con la información publicada por la Comisión de Cultura y Educación, a través del informe titulado “Sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la Unión Europea”, el valor de la industria cultural y creativa en la sociedad y economía europea representa entre el 4% y el 7% del producto interior bruto europeo, con 8,7 millones de puestos de trabajo. Sin embargo, el sector está caracterizado por la “intermitencia, la heterogeneidad y la inestabilidad” y dependiente de las ayudas financieras tanto públicas como privadas dirigidas a proyectos a corto y medio plazo.
De acuerdo con la normativa francesa, los autores y artistas, al igual que los trabajadores asalariados, están cubiertos por el régimen general de la Seguridad Social en relación con la jubilación, el seguro de enfermedad y las prestaciones familiares. Sin embargo, la protección social que reciben no incluye el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni tienen derecho a vacaciones pagadas ni a prestaciones por desempleo.
En consecuencia, como recoge la Proposición de Ley, los autores y artistas no reciben una remuneración principalmente por su trabajo como tal, sino que obtienen mayoritariamente sus ingresos por la explotación de sus obras. Además, cuentan con largos periodos dedicados a la creación en los que no reciben ninguna remuneración. En ausencia de actividad remunerada, el artista-autor no recibe otros recursos que las prestaciones de la seguridad social, lo que les coloca en una situación social desfavorable y precaria.
Derivado de lo anterior, el proyecto de ley prevé la creación de una “prestación de sustitución de ingresos” (allocation de remplacement de revenus) para los artistas y autores temporalmente privados de recursos. De acuerdo con el art.382.1 del Código de la Seguridad Social (Code de la sécurité sociale), se incluyen los autores y artistas de obras literarias y dramáticas, musicales y coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, gráficas y plásticas, así como fotográficas que estén afiliados al régimen general de la seguridad social para los seguros sociales y se benefician de las prestaciones familiares en las mismas condiciones que los trabajadores asalariados.
En cuanto a la cuantía de la prestación, indica la proposición de ley que debe ser calculada sobre la base de los últimos ingresos declarados, sin que el importe sea inferior al 85% del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC).
Como hemos señalado, la intermitencia y temporalidad en el trabajo cultural es una de las principales reclamaciones del sector cultural, al respecto se están llevando a cabo diferentes iniciativas con el fin de mejorar las condiciones laborales del sector. En España, según los datos publicados por el Observatorio Social de la Fundación “la Caixa”, el 57% de los encuestados señaló que recibió menos de 1.500 euros mensuales procedentes de su actividad cultural y solo un 18% superó los 2.000 euros. Además, en el 36% de los casos la renta era inferior al salario mínimo interprofesional del año 2021 y el 52% indicó que tiene dificultades a la hora de vivir de su trabajo.
En este sentido, en el año 2018 se publicó el “Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista”, que busca mejorar las condiciones laborales de los creadores, resaltando la importancia de la cultura y defendiendo una remuneración justa a favor de los autores y los profesionales del sector cultural. En particular, recoge tres tipos de propuestas y recomendaciones: (1) en materia de fiscalidad y laboral; (2) sobre la compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual; (3) y en relación con las actividades creativas.
En materia laboral, desde julio del 2023, se puede solicitar la “prestación especial de artistas”, siempre y cuando no se tenga derecho a la prestación contributiva ordinaria y además tenga una cotización de al menos 60 días en los últimos 18 meses o 180 días en los 6 años anteriores. Esta prestación tiene una cuantía del 80% del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y una duración de 4 meses.
Fuentes: Assemblée Nationale (Proposition de loi visant à l’instauration d’un revenu de remplacement pour les artistes-auteurs temporairement privés de ressources, n° 442, déposée le mardi 15 octobre 2024), Ministerio de Trabajo y Economía Social (Ya está disponible la nueva prestación especial de artistas), Instituto Autor (UE: La Autoridad Laboral Europea publica un informe sobre las condiciones laborales de los trabajadores de las industrias culturales y creativas; UE: La Comisión de Cultura y Educación publica un informe sobre la situación laboral de los artistas y la recuperación del sector cultural y creativo; España: La Fundación “La Caixa” publica un informe sobre las condiciones laborales de los artistas y profesionales del sector cultural; España: El Instituto Autor realiza un resumen de las medidas aprobadas y desarrolladas en el marco del Estatuto del Artista).