India: Un tribunal se pronuncia sobre el acceso a una obra literaria en un formato accesible

  • 18 Sep, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
IndiaJurisprudenciamedidas de accesibilidadobra literaria

Silvia Pascua Vicente.

El 31 de mayo de 2024, el Tribunal de Comisionado Jefe para Personas con Discapacidad (Courf of Chief Commissioner for Persons with Disabilities) se pronunció – (Case No. CCPD/15015/1101/24) – sobre la puesta a disposición al público de una literaria en formato accesible. El asunto enfrenta, a un estudiante de una universidad (demandante) y a una editorial (demandada).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, la demandante presentó una denuncia ante la Oficina del Comisionado jefe para las Personas con Discapacidad (Office of Chief Commissioner for Persons with Disabilities  – CCPD), señalando que de acuerdo a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016 (Rights of Persons with Disabilities Act, 2016 ) y la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act, 1957) está permitida la reproducción y acceso a la obra en una versión accesible.

Por su parte el demandado alegó que la editorial no había publicado nunca el libro. Sin embargo, informó de que la copia digital del libro estaba disponible en “Kindle”, siendo accesible para cualquiera.

Derivado de lo anterior, el CCPD ordenó al demandado que compartiera el enlace con el demandante y el tribunal en un plazo de tres días.

El Tratado de Marrakech, aprobado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el año 2013 y ratificado por la India en el año 2016, tiene la finalidad de facilitar el acceso a obras publicas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultades para acceder al texto impreso, beneficiando la educación y el desarrollo económico y social, a través de una serie de limitaciones y excepciones que deben implantar las legislaciones nacionales en materia de propiedad intelectual.

Al respecto, la legislación de India regula en el art.52.1 (zb) de la Ley de Derechos de Autor de 1957 que no constituirá una infracción a los derechos de autor la adaptación, reproducción y comunicación al público de cualquier obra en formato accesible, siempre que las copias se pongan a disposición de las personas con discapacidad sin fines de lucro y se garantice por las instituciones que únicamente serán utilizadas por personas con discapacidad y tome medidas razonables para evitar su entrada en los canales comerciales ordinarios.

En España, derivado de lo dispuesto en el Tratado de Marrakech y la Directiva (UE) 2017/1564, creó, a través del Real Decreto Ley 2/2018, el art.31.ter que permite la reproducción, distribución y comunicación al público de las obras. En particular, la legislación establece los beneficiarios e indica que podrá hacerse uso de este límite cuando se trate de una obra previamente divulgada, en beneficio de personas con discapacidad, carezcan de finalidad lucrativa, guarden relación directa con la discapacidad de que se trate y se adapten a un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que esta exige.

Fuentes: Courf of Chief Commissioner for Persons with Disabilities (Case No. CCPD/15015/1101/24), Spicy IP (Prof. Avichal Bhatnagar v. The CEO, Pralek Prakashan Pvt. Ltd : Taking a Look at The Conundrum Surrounding Copyright Protection vis-a-vis Accessibility for PwDs), Instituto Autor (Aprobación el Real Decreto – Ley 2/2018 por el que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual; Convalidación del Real Decreto Ley 2/2018 por el que se modifica la ley de Propiedad Intelectual).

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