Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de unas botas
- 16 Ago, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 19 de marzo de 2024, la sala de lo civil del Tribunal de apelación de Ámsterdam (Gerechtshof Amsterdam) se pronunció – 200.314.388/01 KG – sobre la protección por el derecho de autor del diseño de unas botas. El caso enfrenta a dos empresas que se dedican a la moda.
Según los hechos descritos en la sentencia, la empresa demandante y la demandada comercializaban unas botas de cuero de invierno cuyos modelos son similares. En diciembre del año 2021, la parte demandante señaló que su modelo de botas estaba protegido por el derecho de autor y, por tanto, el modelo comercializado por la demandada infringía sus derechos de propiedad intelectual.
Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una acción ante el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) solicitando la imposición de medidas cautelares que impidiesen a la demandada continuar comercializando sus botas. El tribunal desestimó la petición, argumentando que, en un procedimiento sumario por infracción de derechos de autor es necesario que no exista ninguna duda razonable de que la demandante sea la titular de los derechos, y en este caso no quedó suficientemente acreditado.
Sin embargo, no conforme con esta decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación alegando que su modelo de calzado está protegido por el derecho de autor, ya que cuenta con elementos y características que permiten identificar las elecciones libres de su diseñador. Asimismo, añadió que la bota de la demandada reproducía una parte sustancial de los detalles de la suya.
Por su parte, la demandada argumentó que los elementos mencionados por la contraparte están limitados técnicamente por la funcionalidad de la bota, añadiendo que estos elementos son banales, y su combinación no es original. Además, indicó que ambas botas cuentan con una impresión general distinta, identificando los elementos distintivos.
En primer lugar, el tribunal de apelación recuerda que determinadas combinaciones de elementos que por separado no son originales, en su conjunto, puede cumplir con el requisito de originalidad. Además, señala que para determinar si hay una infracción de derechos de autor en relación con un objeto funcional es necesario analizar si el producto supuestamente infractor se diferencia del aspecto global de la obra imitada. Añade que los estilos o tendencias no son objeto de protección por el derecho de autor.
A continuación, el tribunal procede a analizar ambas botas, reconociendo que comparten el mismo estilo. Sin embargo, considera que la bota del demandado se diferencia suficientemente de la del demandante, identificando una serie de elementos que permiten crear una “impresión general diferente”. En este punto, se destaca como principal elemento diferenciador, la existencia de una pieza de cuero a ambos lados del talón de la bota del demandado, por la que pasa el cordón. Asimismo, identifica diferencias en las costuras de las botas, la estructura de las suelas o la forma de los cordones.
Por otro lado, el tribunal considera que la pretensión de la demandante no es admisible, ya que, más allá de las diferencias entre ambas botas, el demandante no ha conseguido probar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la bota comercializada por él. Como consecuencia de esto, el tribunal de apelación confirmó la decisión de primera instancia, desestimando las pretensiones del demandante.
El Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento sobre la protección por el derecho de autor de prendas de vestir. En este punto, cabe destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Cofemel (C-683/17) determinó que “cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra”.
Más recientemente, en Francia, la originalidad de las prendas de vestir ha sido analizada por los tribunales , quienes han confirmado que, debido a su carácter funcional, este tipo de productos no cumplen fácilmente con el requisito de originalidad.
Fuentes: Rechtspraak (200.314.388/01 KG), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-683/17), Instituto Autor (TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí; Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor del diseño de unas zapatillas; Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de varias prendas de vestir).