Polonia: Entra en vigor la ley que transpone la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

  • 28 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
LegislaciónMercado Único DigitalPolonia

Silvia Pascua Vicente.

El 20 de septiembre de 2024, entró en vigor la Ley de 26 de julio de 2024 por la que se modifican la Ley de derechos de autor y derechos conexos, la Ley de protección de bases de datos y la Ley de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos (Ustawa z dnia 26 lipca 2024 r. o zmianie ustawy o prawie autorskim i prawach pokrewnych, ustawy o ochronie baz danych oraz ustawy o zbiorowym zarządzaniu prawami autorskimi i prawami pokrewnymi (Dz. U. 2024 poz. 1254) e incorpora la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

Como informó el Instituto Autor, en el año 2019 se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2019/790 que prevé normas para la mejora de las prácticas de concesión de licencias en el mercado único digital, garantizando el acceso a los contenidos creativos y clarificando el marco jurídico en el que operan los prestadores de servicios de contenidos generados por los usuarios. Estos prestadores deben celebrar acuerdos de licencia “justos y adecuados” para cubrir los actos de explotación que se realicen dentro de su servicio. Además, incorpora un nuevo derecho a favor de los editores de prensa.

Tras la entrada en vigor de la Directiva, la República de Polonia solicitó la anulación de la letra b), así como la letra c), in fine del apartado 4 del art.17 de la Directiva (UE) 2019/790 y con carácter subsidiario, la anulación del art.17 en su totalidad. En este sentido, consideraban que este artículo vulneraba el derecho a la libertad de expresión y de información garantizado en el art.11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, señalaron que se obliga a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea (online content-sharing service providers – OCSSPs)  que supervisen previamente el contenido que sus usuarios ponen en línea, utilizando herramientas informáticas que efectúen un filtrado automático previo de esos contenidos, sin establecer garantías que salvaguarden el derecho a la libertad de expresión y de información.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó el recurso formulado por Polonia y concluyó que  “la obligación impuesta a los OCSSPs de controlar los contenidos que los usuarios deseen cargar en sus plataformas previamente a su difusión al público, resultante del régimen de responsabilidad específico establecido por la Directiva, ha sido acompañada, por parte del legislador de la Unión, de garantías adecuadas para salvaguardar el respeto del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios y el justo equilibrio entre este derecho, de un lado, y el derecho de propiedad intelectual, de otro lado”.  Asimismo, añadió que los Estados miembros, al transponer la Directiva, debían realizar una interpretación del art.17 que garantice un justo equilibro entre los distintos derechos fundamentales.

Posteriormente, en febrero de 2024, el Gobierno presentó un proyecto de ley que incluía la transposición de la Directiva, sin embargo, fue rechazado por el sector audiovisual, al considerar que no garantizaba una remuneración justa a los autores por los usos a la carta y en línea de las obras audiovisuales.

Finalmente, la transposición se realizó mediante la Ley 26 de julio de 2024, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2024. A continuación, destacamos algunas de las principales modificaciones e incorporaciones a la Ley de 4 de febrero de 2004, sobre derechos de autor y derechos afines (Ustawa z dnia 4 lutego 1994 r. o prawie autorskim i prawach pokrewnych). En relación con la remuneración a los autores audiovisuales, se incorporó en el art.22 un derecho irrenunciable e inalienable a una remuneración por los usos a la carta (streaming), en línea (plataformas de contenido generado por el usuario) y la retransmisión de sus obras, que deberá ser abonada por los proveedores y gestionada de forma colectiva.

Por otro lado, hay que destacar la incorporación en el art.47 de la Ley de Derechos de Autor del art.19 de la Directiva (obligación de transparencia), que establece que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes reciban, al menos una vez al año, información pertinente de las partes sobre la explotación de sus obras. Así mismo, también se incluye en este artículo la transposición del art.18 de la Directiva, garantizando que los titulares de los derechos de autor y derechos conexos podrán verificar de forma independiente si la remuneración que reciben por la explotación de su obra es desproporcionadamente baja en relación con los ingresos por dicha explotación.

Además, se modifica el art.99 para regular el uso en línea de las publicaciones de prensa por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, estableciendo que el editor de prensa tendrá el derecho exclusivo de reproducir la publicación y ponerla a disposición del público por parte del proveedor de servicios, de modo que cualquiera pueda acceder a ella en el lugar y momento de su elección. Asimismo, se añade que a los autores de las obras incluidas en una publicación de prensa les corresponde el 50% de la remuneración debida al editor por el uso.

Fuentes: Society of Audiovisual Authors (Letter to the Polish Minister of Culture on implementing the DSM Directive; Press release: Poland secures fair remuneration for audiovisual authors online under EU copyright law), Instituto Autor (El DOUE publica las directivas de derechos de autor en el Mercado Único Digital y sobre determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión; UE: El TJUE se pronuncia sobre la anulación del art.17 de la Directiva (UE) sobre derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital).

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