Sudáfrica: El presidente remite al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la normativa en materia de derechos de autor y derechos conexos

  • 5 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorLegislaciónSudáfrica

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de octubre de 2024, el Presidente de Sudáfrica informó sobre la remisión del “Proyecto de Ley de modificación de los derechos de autor”  (Copyright Amendment Bill – CAB) y el “Proyecto de Ley de modificación de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes”  (Performers Protection Amendment Bill – PPAB) al Tribunal Constitucional (Constitutional Court).

En el año 2020, la Asamblea Nacional de Sudáfrica aprobó por primera vez el texto de reforma de la normativa en materia de propiedad intelectual. Estos textos incluían, entre otras cuestiones, la implementación de un sistema de pago de derechos por el uso de las creaciones artísticas, literarias, musicales y obras audiovisuales, así como la regulación del derecho a la reventa de obras artísticas. En relación con las entidades de gestión, se establecen los requisitos necesarios para su constitución, funcionamiento y el procedimiento para la concesión de licencias. También se incluyen cambios en la competencia y funciones del Tribunal de Derechos de Autor (Copyright Tribunal), con el objetivo de fortalecerlo. Por último, una de las modificaciones que más debate ha generado en el país es la implantación del fair use, en términos muy similares a lo establecido en Estados Unidos.

Derivado de lo anterior, el texto fue remitido al presidente para su aprobación. Sin embargo, solicitó la revisión y modificación de varios preceptos, al considerar que podrían ser inconstitucionales. Además, la Comisión Europea señaló que la redacción introducida en el texto, respecto del “fair use” incluía una extensa lista de excepciones sin prever una compensación a favor de los titulares de los derechos, lo que podría provocar una incertidumbre legal. Como consecuencia de ello, en el año 2021 la Asamblea Nacional reelaboró el texto.

Por otro lado, cabe señalar que, ante la demora de la aprobación de la reforma, en particular sobre el acceso a las obras por parte de las personas con discapacidad, Blind S.A., organización sin ánimo de lucro que promueve los intereses de las personas con discapacidad visual, interpuso una demanda contra el Gobierno de Sudáfrica. A este respecto, en septiembre de 2022 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos.

Posteriormente, en septiembre de 2023, el Consejo Nacional de Provincias (National Council of Provincesintrodujo varias modificaciones en el texto, armonizando las disposiciones del proyecto de ley con la decisión del Tribunal Constitucional, al incorporar la posibilidad de realizar copias de obras protegidas en formato accesible. Tras ello, procedió a la aprobación del proyecto de ley y lo remitió de nuevo a la Asamblea Nacional, que finalmente lo aprobó en febrero de 2024.

Derivado de ello, el texto fue remitido al presidente para su ratificación y firma, sin embargo, este ha remitido de nuevo el texto al Tribunal Constitucional con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

En particular, el presidente señala que la regulación propuesta en los artículos 6A, 7A y 8A del Proyecto de Ley de Derechos de Autor podría constituir una infracción del Derecho a la Propiedad regulado en el art.25(1) de la Constitución. Asimismo, considera que estos artículos confieren poderes discrecionales al ministerio, lo que podría constituir una delegación inadmisible de autoridad legislativa y, como tal, sería constitucionalmente inválido.

Por otro lado, señala que los artículos 12A a 12D, 19B y 19C, introducen un conjunto de limitaciones y excepciones que pueden ser consideradas inconstitucionales.

Por último, el presidente añade que el Parlamento no ha tenido en cuenta sus reservas en relación con los artículos 6A, 7A, 8A, 12A a 12D, 19B y 19C del Proyecto de ley de modificación de la legislación sobre derechos de autor. Así mismo, añade que estas reclamaciones se incluyen también en la legislación sobre los artistas intérpretes o ejecutantes en la medida en que incorpora, de forma similar, las disposiciones anteriores.

Fuentes: The Presidency (President Ramaphosa refers copyright amendment Bill and performers’ protection amendment Bill to concourt), Republic of South Africa (Presidency on President Cyril Ramaphosa’s upcoming programme), Instituto Autor (Sudáfrica: La Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley que modifica la normativa en materia de propiedad intelectual; Sudáfrica: Un tribunal superior declara la inconstitucionalidad de la Ley de Derechos de Autor al no permitir a las personas con discapacidad visual acceder a obras protegidas).

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