UE: La industria cultural y creativa reclama una regulación efectiva entre los derechos de propiedad intelectual y la inteligencia artificial

  • 15 Ene, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Industria culturalInteligencia Artificial

Silvia Pascua Vicente.

El 4 de diciembre de 2024, una coalición de organizaciones europeas de la industria cultural y creativa, entre las que se incluyen ECSA, IAO y CEE, remitió una carta al vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea para la Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, así como al Comisario de Justicia Intergeneracional, Juventud, Cultura y Deporte, solicitando el desarrollo de una estrategia de inteligencia artificial para las industrias culturales y creativas.

Como recoge la carta, la inteligencia artificial (IA) representa un avance tecnológico que permite potenciar y mejorar diferentes aspectos, incluidos los sectores cultural y creativo. Sin embargo, destacan que desde su desarrollo se ha llevado a cabo el entramiento opaco de diversas herramientas de IA, que incorporan contenido protegido por derechos de propiedad intelectual y datos extraídos de internet sin autorización previa ni remuneración a los titulares de esos derechos. También destacan la proliferación de los deepfakes y otros contenidos manipulados por IA que plantean una amenaza significativa para las democracias, la reputación y los derechos morales de los creadores.  

A continuación, destacan que el marco jurídico actual en la Unión Europea (UE) vinculado a la inteligencia artificial se centra en tres normativas: la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, el Reglamento General de Datos y el Reglamento de Inteligencia Artificial. No obstante, se critica la aplicación insuficiente y errónea de estas normativas, solicitando un marco jurídico más claro y eficiente que garantice los derechos de los creadores y la integridad de sus obras.

En primer lugar, señalan que la excepción de minería de textos y datos recogida en el art.4 de la Directiva (UE) 2019/790 no incorporó ninguna mención a la inteligencia artificial. A pesar de ello, se está realizando una interpretación amplia de la excepción. Sin embargo, no existen decisiones judiciales que respalden esta interpretación. Además, los resultados generados por IA compiten en el mercado con creaciones humanas, dificultando la aplicación de la prueba de los tres pasos, una salvaguardia jurídica internacional y de la UE diseñada para equilibrar los intereses de titulares de derechos y usuarios.

Por otra parte, a pesar de que han pasado más de cinco años desde la regulación de la excepción de minería de textos y datos, los titulares de derechos de propiedad intelectual no han podido ejercer eficientemente su derecho de exclusión. Además, consideran que los proveedores de IA siguen explotando obras protegidas sin transparencia, señalando que es prácticamente imposible para los creadores saber si sus obras han sido utilizadas y emprender acciones legales contra ellas. Por ello, indican la necesidad de solicitar autorización previa, la transparencia y una compensación justa.

En segundo lugar, las organizaciones reclaman una aplicación efectiva del Reglamento de Inteligencia Artificial, particularmente en lo relativo al requisito de que los proveedores de modelos de IA de uso general cumplan con la normativa y publiquen información detallada sobre los datos utilizados. En este contexto, en octubre de 2024, como informó el Instituto Autor, una coalición de organizaciones europeas de la industria cultural y creativa (ECSA, GESAC, IFPI, IMPALA, IFRRO, entre otras) remitió una carta al Parlamento Europeo solicitando una implementación efectiva del Reglamento de Inteligencia Artificial, garantizando un equilibrio justo entre la innovación en IA y las industrias culturales y creativas en toda la UE.

En tercer punto, las organizaciones plantean puntos clave para una futura estrategia de IA enfocada en las industrias culturales y creativas. Consideran que todas las iniciativas deben desarrollarse dentro de un marco jurídico claro que proteja los derechos de los creadores y la integridad de sus obras, así como los datos personales.  Asimismo, deberán abordarse las cuestiones no resueltas relacionadas con la excepción de minería de textos y datos y aclarar los términos de su extensión a la IA.

En conclusión, las diferentes organizaciones centran sus reclamaciones en el fomento de la transparencia, la necesidad de autorización previa y una remuneración justa para los titulares de derechos de propiedad intelectual. En línea con esto, el Instituto Autor ha venido informando sobre las diferentes reclamaciones realizadas por la industria cultural y creativa en relación con la inteligencia artificial y su vínculo con la propiedad intelectual. Estas reclamaciones están enfocadas principalmente en asegurar el uso lícito del contenido protegido, mediante la solicitud de autorización previa y el pago de una remuneración justa por su uso.

Fuentes: ECSA (The impact of Artificial Intelligence on Europe’s creative communities), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial; Internacional: La industria cultural y creativa solicita una implementación efectiva del Reglamento de Inteligencia Artificial;  Unión Europea: Una coalición de representantes de la industria cultural remiten una carta al Parlamento Europeo sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector cultural).

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