Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia
- 2 Sep, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 4 de junio de 2024, el Tribunal de apelación de Rennes (Cour d’appel de Rennes) se pronunció – RG n.º 21/04257 – sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia. El caso enfrenta, por un lado, a la sociedad Moulinsart – titular de los derechos de explotación sobre la obra de Hergé, el autor de Tintín, y la esposa del autor (demandantes); y, por otro lado, a un pintor (demandado).
Según los hechos expuestos en la sentencia, en el año 2012, el demandado comenzó a crear cuadros en los que se cuestionaba la vida amorosa de Tintín, escenificándolo en ambientes inspirados por la obra del pintor americano Edward Hopper. A raíz de esto, la sociedad Moulinsart, titular de los derechos de explotación de Hergé, junto con la esposa del autor, interpusieron una demanda contra el pintor alegando que sus cuadros constituían adaptaciones no autorizadas de diferentes elementos extraídos de la obra del ilustrador. Por su parte, el demandado, alegó que su actividad se amparaba bajo el límite de parodia, argumento que estimó el tribunal de primera instancia, concluyendo que no hubo infracción de derechos de autor.
Como consecuencia de lo anterior, los demandantes recurrieron la decisión ante el Tribunal de apelación de Rennes, argumentando que el pintor había vulnerado sus derechos morales y de explotación, y que su conducta constituía un acto de parasitismo.
En primer lugar, el tribunal señala que los personajes originales de un cómic pueden protegerse si son originales, independientemente de la obra en la que aparecen. En este caso en particular concluye que los personajes de la obra de Tintín son originales y, por tanto, se encuentran protegidos por el derecho de autor.
En relación con los actos de reproducción, el demandado alega que están amparados por el límite de parodia o, subsidiariamente, por la libertad de expresión artística. En este punto, el tribunal recuerda que para que pueda aplicarse el límite de parodia del art. 122-5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Code de la Proprieté Intellectuelle) es necesario que se cumplan tres requisitos. En primer lugar, el acto debe tener una intención humorística evidente, no bastando una simple búsqueda de complicidad o guiño al público. Además, debe permitir identificar inmediatamente la obra parodiada, sin llegar a crear un riesgo de confusión entre ambas. Por último, la parodia debe ser algo puntual, no pudiendo tratarse de una actividad comercial a gran escala para beneficiarse de la notoriedad de la obra parodiada.
Por su parte, el demandado alega que el carácter humorístico de sus obras se desprende de la descontextualización de las situaciones en las que se encuentra habitualmente Tintín, al explorar su vida sentimental en escenarios propios del universo de Hopper. Según el tribunal, las obras del demandado no generan ningún riesgo de confusión con las obras de Hergé, ya que los personajes de Tintín se encuentran en un entorno muy diferente al habitual. Sin embargo, considera que el mero hecho de introducir en sus obras, sin un elemento de exageración, elementos sensuales o disruptivos, no puede considerarse procedente de una intención humorística. Sobre todo, cuando el autor considera sus obras como un homenaje a Hergé y a Hopper. Continúa señalando que el hecho de haber titulado a su serie “Hergé-Hopper”, y de que está compuesta por hasta 39 cuadros pintados a lo largo de 8 años, excede del carácter restrictivo que debe cumplir cualquier aplicación concreta de un límite a los derechos de autor. Por estas razones, el tribunal de apelación considera que los actos de reproducción realizados por el demandado no pueden ampararse bajo el límite de parodia.
En lo que respecta a la libertad de expresión artística alegada por el demandado, el tribunal señala que, como norma general, la realización de obras derivadas requiere de la autorización del autor de la obra originaria. A pesar de que admite que, en situaciones excepcionales de interés general o cuando se da una imperiosa necesidad se puede prescindir de la autorización, considera que en el caso objeto de análisis no hay justificación.
A continuación, el tribunal aborda la acción por parasitismo, modalidad de la responsabilidad extracontractual por daños regulada en el art. 1240 del Código Civil (Code Civil), que consiste en el aprovechamiento indebido de la notoriedad o del esfuerzo de otro operador económico. Según el tribunal, el demandado incurre en parasitismo, ya que considera que de no haber utilizado los nombres de Hergé y Hopper y los personajes de Tintín, sus obras no habrían alcanzado el mismo éxito que si hubiera utilizado personajes menos conocidos. Además, subraya que el demandado ha realizado esto de forma sistemática.
Por último, el tribunal analiza la infracción del derecho moral de integridad, recogido en el art. 121-1 de la Ley de Propiedad Intelectual. En este punto, considera que, mediante sus obras, el demandado no pretendía degradar los personajes de Tintín, ya que los representa sin alteraciones. Por ello, a pesar de que descontextualiza a los personajes, ubicándolos en situaciones diferentes a las de los cómics, el tribunal concluye que la obra del demandado no desnaturaliza la obra de Hergé hasta el punto de afectar a su integridad.
Los requisitos para la aplicación del límite de parodia han sido analizados y desarrollados en sus decisiones por diversos tribunales europeos, sobre los que ha informado el Instituto Autor (Finlandia, Alemania, Italia/Francia).
Fuentes: Cour de Cassation (RG n.º 21/04257), Légifrance (Code de la proprieté intellectuelle, Code Civil), Instituto Autor (Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la aplicación de la excepción de parodia a una obra artística; Finlandia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia; Alemania: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la excepción del pastiche o parodia; Italia/Francia: Los tribunales de ambas regiones se pronuncian sobre los requisitos para la aplicación de la excepción de parodia).