Reino Unido: El Gobierno inicia una consulta para abordar la ampliación de los derechos de los extranjeros sobre las grabaciones e interpretaciones

  • 6 Mar, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Artistas Intérpretes y EjecutantesGrabacionesReino Unido

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de enero de 2024, el Gobierno del Reino Unido (Government of UK), a través de la Oficina de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Office), inició una consulta pública para abordar la ampliación de los derechos de los extranjeros sobre las grabaciones e interpretaciones en el Reino Unido.

De acuerdo con lo dispuesto en la consulta, la actual regulación establece que las grabaciones e interpretaciones están protegidas por la Ley de 1988 sobre Derechos de Autor, Diseños y Patentes (Copyright, Designs and Patents Act 1988). En este sentido, los productores de fonogramas tienen un derecho exclusivo para autorizar la reproducción y puesta a disposición al público de las grabaciones. Por su parte, los artistas intérpretes o ejecutantes que participan en las grabaciones cuentan con una protección similar.

Sin embargo, en relación con lo expuesto en la consulta, en los supuestos de radiodifusión y representación pública, los artistas tienen derecho a una remuneración equitativa por ese uso, en lugar de un derecho exclusivo. Esto significa que los artistas no pueden controlar la comunicación al público de sus actuaciones; sin embargo, podrán ser remunerados por ello a través de las entidades de gestión, siendo las encargadas de autorizar y emitir las licencias para su explotación.

De acuerdo con la legislación de Reino Unido, una grabación está protegida, siempre y cuando el productor de fonogramas sea nacional, residente en un país calificado – entendido como aquellos que forman parte de un acuerdo internacional relevante sobre derechos de autor, como la Convención de Roma o el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas – y la canción se publique por primera vez en un país calificado, refiriéndose a cualquier publicación dentro de los 30 días posteriores a la publicación original. Por lo que la mayoría de los productores de música pueden otorgar licencias y obtener una remuneración por el uso de música en el Reino Unido.

Por su parte, un artista intérprete o ejecutante extranjero podrá obtener una remuneración por la retransmisión y comunicación al público de su interpretación si es nacional de un país calificado o su interpretación se realiza en este. Además, deberá cumplir con el principio de reciprocidad, es decir, la remuneración estará condicionada a que en el país de origen se proporcione un derecho de remuneración a favor de los nacionales del Reino Unido.

Derivado de lo anterior, la consulta pública tiene como objeto armonizar la regulación entre todas las grabaciones e interpretaciones extranjeras, desarrollando cuatro propuestas de regulación. La primera de ellas (Opción 0) propone continuar con la actual regulación, manteniendo la diferencia entre los productores de fonogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes.

En segundo lugar (Opción 1), se propone establecer el mismo régimen para ambos, aplicando la regulación de los productores de fonogramas a los artistas intérpretes o ejecutantes. En tercer lugar (Opción 2), plantean aplicar el principio de reciprocidad a los productores de fonogramas.

Por último, la cuarta propuesta (Opción 3) establece un mismo régimen para los artistas y productores respecto de las grabaciones preexistentes e incluir el principio de reciprocidad en ambos supuestos para las nuevas grabaciones e interpretaciones.

Finalmente, la consulta incluye una evaluación del impacto de aplicar cada una de las medidas y una serie de cuestiones que deberán responder los participantes. Así mismo, cabe destacar que el Gobierno considera que la Opción 2 es la menos favorable, al llevar aparejados varios riesgos para la industria musical del Reino Unido.

El plazo de consulta permanecerá abierto hasta el 11 de marzo.

Fuente: Government UK (Extension of rights in sound recordings and performances to foreign nationals).

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