Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual publica una guía sobre transparencia en la puesta a disposición al público de música

  • 8 Mar, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Industria MusicalPuesta a Disposición al PúblicoReino UnidoServicios digitales de músicastreaming

Silvia Pascua Vicente.

El 31 de enero de 2024, la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (Intellectual Property Office) publicó la guía titulada “Código Voluntario de buenas prácticas sobre transparencia en la puesta a disposición al público de música” (Voluntary Code of Good Practice on Transparency in Music Streaming) que tiene por objeto fomentar la transparencia en la puesta a disposición al público de música.

En primer lugar, hay que señalar que el desarrollo de la guía se incluye dentro de las recomendaciones elaboradas por el Comité Digital de Cultura, Medios y Deportes (Digital, Culture, Media and Sport – DCMS)  en el informe “Economics of music streaming: Government and Competition and Markets Authority Responses to Commitee’s Second Report”. Este informe, incluye, entre otras reivindicaciones, la adopción de medidas sobre la transparencia de la información sobre la remuneración que reciben los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los servicios digitales de música.

De acuerdo con la información proporcionada en el documento, la guía ha sido desarrollada y acordada por 12 entidades y organizaciones de la industria musical, en representación de autores, productores de fonogramas, editores, servicios digitales de música, agregadores de contenido y entidades de gestión. Entre estas entidades se encuentra la Asociación de Música Independiente (Association of Independent Music – AIM), la entidad de gestión PRS para la música (PRS for Music) y la Industria Fonográfica Británica (British Phonographic Industry), entre otros. Asimismo, se destaca que el cambio en la forma de consumo de música ha generado modificaciones en los modelos de concesión de licencias, dotando de mayor complejidad el procesamiento y notificación de los datos de uso y la remuneración asociada.

En relación con los aspectos más destacadas de la guía, cabe resaltar la transparencia en la cesión de los derechos. En este punto, se establece que los productores de fonogramas y editores musicales deberán informar de forma clara todos los puntos de los contratos firmados con los autores y artistas, ofreciendo la posibilidad de acudir a un representante legal independiente antes de firmar cualquier documento que implique la cesión de sus derechos. Asimismo, los contratos deberán incluir claramente si incluyen los costes de representación, que tipo de contribución y las condiciones.

Respecto a la remuneración, se indica que debe reflejarse de forma clara, identificando las cantidades totales, los descuentos y en los supuestos en los que haya anticipo, como debe recuperarse. Además, deberán informar sobre el método de pago, la forma del cálculo de la remuneración y rendir cuentas, al menos dos veces al año. En el caso de las remuneraciones provenientes de los servicios digitales de música, se establece que debe identificarse si las cantidades corresponde a los ingresos totales o netos recibidos por el productor de fonogramas y editor, así como las retenciones de impuestos.

Por otro lado, los servicios digitales de música deberán proporcionar a todos los titulares de derechos la información relevante sobre los datos de uso y cálculo de las remuneraciones. También se establece la forma de clasificación de los metadatos, recientemente, como informó el Instituto Autor, la Oficina de Propiedad Intelectual publicó un acuerdo sobre su uso en la puesta a disposición al público de música. En este sentido, se acuerda cumplir con la rendición de cuentas e informar sobre el detalle de los ingresos recibidos al menos una vez al año.

Además, se establece que los beneficiaros de una remuneración deben tener el derecho contractual de auditar la información financiera relacionada con la puesta a disposición del público de su música.

En relación con los acuerdos alcanzados con los servicios digitales de música, se establece que los productores de fonogramas, así como los editores, entidades de gestión y agregadores digitales deberán informar, en todo momento y siempre y que sea posible de los cambios que se produzcan en los contratos celebrados entre ellos.

 

Fuentes: Intellectual Property Office (Voluntary Code of Good Practice on Transparency in Music Streaming), Instituto Autor (Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual publica un acuerdo sobre el uso de los metadatos en la puesta a disposición al público de música; Reino Unido: El Comité Digital de Cultura, Medios y Deportes publica las respuestas del Gobierno a las recomendaciones de reforma del negocio de la música en streaming; Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual publica un estudio sobre el impacto de los algoritmos de recomendación en la industria musical).

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