Unión Europea: Se publica el Código de buenas prácticas de inteligencia artificial de uso general

  • 16 Jul, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Código de Buenas PrácticasInteligencia ArtificialLegislaciónUnión Europea

Silvia Pascua Vicente.

El 10 de julio de 2025, la Comisión Europea recibió la versión final del Código de buenas prácticas de inteligencia artificial de uso general, cuyo objetivo es ayudar a la industria a cumplir con las normas del Reglamento 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Como ha informado el Instituto Autor, el Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento IA), que entró en vigor el 1 de agosto de 2024, tiene como propósito fomentar el desarrollo y la implantación responsable de la inteligencia artificial (IA) en la Unión Europea (UE). El reglamento aborda los posibles riesgos para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos, a la vez que ofrece seguridad jurídica a las empresas de los 27 Estados miembros.

En particular, el art.53.1 del Reglamento IA establece que los proveedores de modelos de IA deben documentar la información técnica sobre sus modelos y ponerla a disposición de los proveedores intermedios. Además, deben establecer una política de cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de propiedad intelectual, y elaborar y publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para el entrenamiento del modelo.

En cumplimiento de lo anterior, se procedió a la creación del Código de Buenas Prácticas que comenzó el 30 de septiembre de 2023. Este ha sido elaborado por un Grupo de Trabajo formado por unas 1.000 partes interesadas, incluidos representantes de los Estados miembros de la UE y observadores europeos e internacionales. También han participado los proveedores de modelos de IA de propósito general, quienes son los principales destinatarios de este documento.

Durante el proceso, se publicaron hasta tres borradores. Tras la publicación del tercer borrador, fueron numerosas las entidades y gobiernos – entre ellos el Ministerio de Cultura de España – solicitaron una amplia revisión del Código, con el fin de garantizar que cumpla con los objetivos del Reglamento de IA y reduzca la inseguridad jurídica, sin perjudicar los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual.

La versión final del Código de Buenas Prácticas se organiza en tres capítulos, centrados en: transparencia, derechos de propiedad intelectual y seguridad y protección.

En relación con el capítulo sobre transparencia, el Código contiene varias medidas que los signatarios se comprometen a implementar para cumplir con las obligaciones de transparencia recogidas en el art.53.1 letras a y b del Reglamento IA. Entre ellas, destaca la inclusión de una nueva versión del formulario que permite a los proveedores de modelos de inteligencia artificial recopilar y registrar la información que necesitan para cumplir con los requisitos de transparencia.

El segundo capítulo aborda los derechos de propiedad intelectual, destinado a facilitar el cumplimiento del art. 53.1.c del Reglamento de IA, que obliga a los proveedores de modelos de IA de propósito general a establecer una política que respete el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines.

Asimismo, se reitera que las medidas adoptadas deben ser proporcionadas al tamaño del proveedor. Además, indica que estas obligaciones son complementarias a las establecidas en el art.53.1.d del Reglamento de IA, que exige publicar resúmenes suficientemente detallados sobre el contenido utilizado para el entrenamiento de los modelos de IA.

En esta materia, se establece que los desarrolladores y proveedores de modelos de IA de propósito general que operan en la Unión Europea deben elaborar, mantener actualizada e implementar una política para cumplir con el Derecho de la Unión en materia de propiedad intelectual. Asimismo, deben garantizar que, al usar rastreadores web para recopilar información, solo accedan a contenido que sea legalmente accesible, sin eludir las medidas tecnológicas eficaces y excluyendo los sitios identificados oficialmente como infractores habituales.

Por otro lado, debe respetarse la reserva de derechos prevista en el art. 4.3 de la Directiva (UE) 2019/970 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. En caso de utilizar rastreadores web, estos deben seguir el Protocolo de exclusión de robots (robots.txt) o utilizar metadatos legibles. Asimismo, el Código establece un compromiso de colaboración con titulares de derechos para desarrollar mejores estándares tecnológicos, informar sobre los métodos de rastreo empleados y permitir a los titulares de derechos recibir notificaciones si hay cambios. En el supuesto de que el desarrollador o proveedor también opere un motor de búsqueda, debe evitar garantizar que el respecto a una reserva de derechos no perjudique la visibilidad del contenido en los resultados del buscador.

Otra de las medidas incluidas es que los firmantes deben implementar medidas técnicas adecuadas para evitar que los modelos generen contenido que reproduzca material protegido. Además, deberán reflejar en sus políticas de uso, términos y condiciones la prohibición expresa de utilizar los modelos para infringir dichos derechos.

Por último, en relación con la comunicación y resolución de quejas, debe designarse un punto de contacto electrónico para que los titulares de derechos puedan comunicarse de manera directa. Asimismo, deberán habilitar un canal de reclamaciones electrónicas, que permita a los titulares de derechos o sus representantes autorizados presentar quejas suficientemente precisas y debidamente fundamentadas sobre posibles incumplimientos. También se indica que las reclamaciones deben ser gestionadas de forma diligente, no arbitraria y en plazo razonable, salvo que una reclamación sea manifiestamente infundada o que el firmante haya respondido a una reclamación idéntica presentada por el mismo titular de derechos.

El último capítulo aborda la seguridad y protección, señalando cómo deben actuar los proveedores de modelos de inteligencia artificial para gestionar los riesgos de estos modelos en la sociedad.

El texto será revisado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial y la Junta de Inteligencia Artificial antes del 2 de agosto de 2025, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de las disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Fuentes: Comisión Europea (El Código de buenas prácticas de IA de uso general; Elaboración de un código de buenas prácticas de IA de uso general), Instituto Autor (UE: Una coalición de organizaciones en representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual identifica los retos en materia de inteligencia artificial; UE: Autores y representantes de la industria cultural solicitan una aplicación precisa del Reglamento de IA; España: El Ministerio de Cultura insta a la Comisión Europea a revisar el Código de Buenas Prácticas; UE: Una coalición de representantes de las industrias culturales y creativas publica una declaración conjunta sobre el tercer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre la inteligencia artificial de propósito general; UE: Se publica el tercer borrador del proyecto de Código de Buenas Prácticas en materia de inteligencia artificial de finalidad general; UE: Una coalición de representantes de las industrias culturales y creativas analiza el borrador del Código de Buenas Prácticas sobre la inteligencia artificial de propósito general; UE: La Comisión Europea publica el proyecto de Código de Buenas Prácticas en materia de inteligencia artificial de finalidad general).

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