Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de fragmentos de un documental en una campaña política

  • 4 Mar, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
Contenido ProtegidoLimitaciones y Excepciones

Lidia García-Romeral Fernández

El 23 de enero de 2025, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) se pronunció – RG 22/03349 – sobre la reproducción no autorizada de fragmentos de un documental en una campaña política. El litigio enfrenta, por un lado, a una productora audiovisual y un director (demandantes) y, por otro, a un periodista, una asociación y una directora de publicación (demandados).

De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, la productora demandante produjo un documental que se estrenó en 2020. Posteriormente, en noviembre de 2021, el periodista publicó en internet un vídeo anunciando su candidatura a las elecciones presidenciales francesas. En consecuencia, la productora señaló que el vídeo contenía fragmentos de su documental sin autorización. Además, añadió que la banda sonora fue remplazada por la voz del candidato.

Previamente a la presentación de la demanda, la productora y el director de cine realizaron un requerimiento formal que no fue respondido por los demandados. En consecuencia, demandaron al periodista, a la asociación que respaldaba su candidatura y a la directora de publicación de la página web donde se difundió el vídeo por infracción de derechos de propiedad intelectual.

Por su parte, el tribunal analizó la cuestión conforme al Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle) en particular, tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos L.122-1, L122-3 y L.122-4, que establecen que cualquier reproducción parcial o total de una obra sin el consentimiento de su autor es ilícita. Asimismo, examinó si el uso del material audiovisual podía beneficiarse de excepciones a los derechos de propiedad intelectual, en particular, la “teoría del accesorio” (théorie de l’accessoire) y el límite de cita.

En relación con la aplicación de la “teoría del accesorio”, el tribunal indicó que los fragmentos del documental no fueron incluidos de manera incidental en el video de campaña, sino que fueron seleccionados intencionadamente para ilustrar el mensaje político del candidato. Asimismo, descartó la aplicación del límite de cita, ya que los fragmentos utilizados no cumplían con los requisitos legales, entre ellos, la correcta atribución del autor de la obra.

Por otra parte, el tribunal analizó si el uso de los fragmentos del documental estaba amparado en el derecho a la libertad de expresión, reconocido en el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, como señala la sentencia, concluyó que la reproducción no autorizada de una obra protegida no está justificada por el ejercicio de la libertad de expresión, ya que existían medios alternativos para transmitir el mensaje político sin vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, el tribunal determinó que la reproducción de los fragmentos del documental constituía una infracción de derechos de autor y derechos conexos, condenando solidariamente a los demandados al pago de una indemnización por daños y perjuicios, además de las costas procesales. A su vez, se desestimaron las pretensiones de los demandados sobre una supuesta vulneración de su libertad de expresión.

Como ha venido informando el Instituto Autor, no es el primer pronunciamiento judicial por la utilización de contenido protegido sin autorización en campañas políticas. Recientemente, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court, S.D. New York – S.D.N.Y.) se pronunció sobre el uso no autorizado de una obra musical en una campaña política, señalando que el uso no está amparado en el fair use. Además, en marzo de 2024, el Tribunal de Apelación del Distrito Norte de Lowa – Oeste (Appeal from United States District Court for the Northern District of Lowa – Westernreiteró la vulneración de los derechos de propiedad intelectual sobre el autor de una fotografía por el uso de esta sin autorización, en una campaña política, en un meme

En conclusión, cabe reiterar que el uso de contenido protegido, tales como música, obras fotográficas, obras audiovisuales, etc., por parte de los partidos políticos en el contexto de una campaña electoral requiere de una autorización previa de los autores o titulares de derechos de propiedad intelectual.

Fuentes: Tribunal Judiciaire de Paris (RG 22/03349), Instituto Autor (Perú: Indecopi informa sobre la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso de contenido protegido en las campañas electorales); (EE. UU.: La S.N.D.Y. se pronuncia sobre el uso no autorizado de una obra musical en una campaña electoral); (EE. UU.: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre el uso no autorizado de un “meme” en una campaña política); (Australia: Un tribunal se pronuncia sobre la sincronización no autorizada en el marco de una campaña política); (Australia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de la portada de un libro en una campaña política).

Volver arriba