UE: El Consejo de la Unión Europea publica las contribuciones de los Estados miembros sobre la regulación de la inteligencia artificial y su relación con la propiedad intelectual
- 29 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 20 de diciembre de 2024, el Consejo de la Unión Europea publicó el documento titulado “Cuestionario de política sobre la relación entre la inteligencia artificial generativa y los derechos de autor y derechos conexos” (Policy questionnaire on the relationship between generative Artificial Intelligence and copyright and related rights), que tiene por objeto recopilar las contribuciones de los Estados miembros en la relación con la interacción entre la inteligencia artificial y los derechos de propiedad intelectual.
En primer lugar, el documento destaca que la inteligencia artificial generativa (IAG) tiene una importancia significativa en el ámbito de la industria creativa, ya que presenta tanto oportunidades como desafíos para los creadores. Estas herramientas pueden ser utilizadas en los procesos creativos, pero también generan competencia al producir contenido generado por IA.
El documento, dividido en siete apartados, reúne las opiniones de los Estados miembros. El primer apartado aborda la situación actual de la regulación de la inteligencia artificial y su relación con los derechos de propiedad intelectual, señalando que, aunque existen numerosos estudios, artículos y análisis al respecto, apenas hay legislación, jurisprudencia ni orientaciones nacionales específicas que protejan los derechos de propiedad intelectual de los contenidos generados por IA en los Estados miembros.
En cuanto a la jurisprudencia, como informó el Instituto Autor, el Tribunal de primera instancia de Hamburgo (Landgericht Hamburg) se pronunció (310 O 227/23) sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de una herramienta de inteligencia artificial (IA). Al respecto, el tribunal determinó que la creación de un conjunto de datos para el entrenamiento de sistemas de IA se enmarca en la investigación científica.
En cuanto a la legislación, la mayoría de los Estados miembros destacó que, en lugar de introducirse regulaciones nacionales, debería priorizarse un enfoque armonizado a nivel de la Unión Europea. El documento menciona iniciativas como el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general en España, el cual finalmente ha sido retirado, según la información proporcionada por el Ministerio de Cultura. También se menciona la Proposición de Ley nº1630 para regular la inteligencia artificial a través del derecho de autor” (Proposition de loi n°1630 visant à encadrer l’intelligence artificielle par le droit d’auteur) en Francia. Sin embargo, de forma generalizada se señala que se han creado diversos comités, grupos de expertos y grupos de referencia en los últimos años para abordar cuestiones relacionadas con la IA y su vinculación con la propiedad intelectual.
El segundo apartado aborda el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial (IA). En este punto, la mayoría de las contribuciones de los Estados miembros mostraron que el actual marco jurídico de la UE es suficiente para abordar los problemas que surgen; sin embargo, identificaron algunas cuestiones que requieren mayor claridad y certeza para una mejor implementación del acervo comunitario. En particular, se destaca la necesidad de aclarar la aplicabilidad de la excepción de minería de textos y datos y su mecanismo de exclusión, introducidos por la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos conexos en el mercado único digital. Algunos Estados miembros consideran que los usos protegidos por propiedad intelectual en el entrenamiento de IA exceden el alcance de esta excepción. En este contexto, como informamos, una coalición de organizaciones europeas de la industria cultural y creativa remitió una carta a la Comisión Europea señalando que la excepción de minería de textos y datos recogida en el art.4 de la Directiva (UE) 2019/790 no incorporó ninguna mención a la inteligencia artificial. A pesar de ello, se está realizando una interpretación amplia de la excepción. Sin embargo, no existen decisiones judiciales que respalden esta interpretación.
El tercer apartado aborda la protección de los contenidos generados por IA. Al respecto, mayoritariamente los Estados miembros consideran que no es necesario desarrollar un nuevo derecho sui generis, ya que las normas generales de propiedad intelectual son aplicables. Además, reiteran que solo una persona natural debe ser considerada como autor y, por lo tanto, las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser protegidas por derecho de autor, de acuerdo con el Convenio de Berna. Asimismo, recordaron que las obras asistidas por IA pueden estar protegidas si cumplen con los requisitos generales de protección. Por ello, consideran importante que los creadores tengan derechos exclusivos sobre sus obras y actuaciones originales, independientemente de la tecnología que puedan utilizar como herramienta de asistencia. Al respecto, algunos Estados sí señalaron que, en el caso de las obras creadas por IA que fueran a ser protegidas, sería apropiado considerar un plazo de protección más corto.
El cuarto apartado aborda la transparencia por parte de herramientas de inteligencia artificial. En cuanto al etiquetado del contenido, los Estados miembros consideran que, antes de introducir nuevas obligaciones específicas de transparencia, se debe priorizar cómo se implementarán las disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial en este contexto.
El quinto apartado analiza la remuneración y la celebración de acuerdos de licencia. Al respecto, la mayoría de los Estados miembros están a favor de celebrar acuerdos de licencia y consideran necesario establecer directrices al respecto. También destacan el papel desarrollado por las entidades de gestión colectiva en el proceso de recaudación de remuneración por el uso de obras protegidas para fines de IA. Sin embargo, no se establece un modelo concreto de remuneración; algunos Estados proponen una gestión colectiva obligatoria, mientras que otros prefieren un régimen de licencias colectivas extendidas.
El sexto apartado se refiere al régimen de responsabilidad por el uso no autorizado de contenido protegido. Al respecto, el documento señala que hubo consenso entre los Estados miembros que indicaron que no es necesario introducir un régimen específico en relación con las infracciones de propiedad intelectual, sino una adecuada aplicación de las normas existentes y el uso de los regímenes de responsabilidad ya vigentes.
Por último, el séptimo apartado aborda la necesidad de establecer una regulación específica. En este sentido, algunos Estados miembros consideraron innecesario desarrollar nueva legislación en este momento, coinciden en que, en el futuro, sería apropiado crear un marco jurídico armonizado para abordar los desafíos que plantea la IA.
Fuentes: Consejo de la Unión Europea (Policy questionnaire on the relationship between generative Artificial Intelligence and copyright and related rights), Vozpopuli (El Gobierno rectifica y frena el decreto de licencias para la IA), Instituto Autor (UE: La industria cultural y creativa reclama una regulación efectiva entre los derechos de propiedad intelectual y la inteligencia artificial; Alemania: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una imagen por parte de una herramienta de inteligencia artificial; Francia: Se presenta una proposición de ley para regular la inteligencia artificial en relación los derechos de propiedad intelectual; Concluido el plazo de información pública del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general; España: El Ministerio de Cultura inicia el plazo de audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general).